¿Cómo conseguir la licencia turística en Madrid?

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La comunidad autónoma de Madrid tiene más de 17.000 alojamientos activos y preparados para su uso turístico. La gran demanda que sufre la capital se refleja en el crecimiento de su oferta, no obstante, no son pocas las restricciones que se van aplicando en el proceso de regularización de una vivienda turística en Madrid.

A continuación te explicamos cómo tramitar la licencia de alquiler vacacional para Madrid.

Si te interesa conocer más información de otras comunidades autónomas y los requisitos generales para trabajar el alquiler vacacional en España, puedes consultar este artículo de licencias de alquiler vacacional.

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Ámbito de aplicación

La licencia turística es el título habilitante que permite ejercer la actividad turística en viviendas y alojamientos de uso turístico.

Vamos a ver las diferencias entre los dos tipos de alojamientos vacacionales identificados en la comunidad de Madrid para entender mejor la aplicación de la norma y sus matices:

  • Viviendas de Uso Turístico (VUT): Son viviendas, ya sean pisos, estudios, apartamentos o casas, que habitualmente están amuebladas y equipadas para ser utilizadas de forma inmediata. Estas viviendas se promocionan y comercializan a través de canales de oferta turística o cualquier otro medio con el propósito de ser cedidas en su totalidad para alojamiento turístico a cambio de un precio.
    En Madrid, las VUT pueden ubicarse en edificios residenciales, pero solo en la planta baja o en una planta de piso con acceso independiente. Hay excepciones, especialmente en el Anillo 3 de delimitación del Plan Especial de Hospedaje.
  • Apartamentos Turísticos (AT): Se refieren a inmuebles que constan de unidades de alojamiento provistas de las instalaciones y equipamientos necesarios para su uso inmediato. Son destinados regularmente al alojamiento turístico o esporádico, sin ser la residencia permanente de los usuarios. Se ofrecen a cambio de un precio y deben operar bajo los principios de unidad de explotación. Estos apartamentos están completamente destinados al alojamiento vacacional.

La prestación del servicio de alojamiento en Viviendas de Uso Turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.

A diferencia de los Apartamentos Turísticos en donde las empresas que presten servicios de alojamiento turístico bajo dicha modalidad (de AT), ejercerán su actividad bajo el principio de unidad de explotación empresarial.

Por otro lado, cabe añadir el dato de que la licencia de alquiler vacacional en Madrid, aplica para estancias que no superen el mes de duración.

 

Normativa para licencias turísticas en Madrid

La normativa para alojamientos turísticos en Madrid se regula por el decreto 79/2014, de 10 de julio.

Además, se debe cumplir, entre otras, con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 97), el Plan Especial de Hospedaje (PEH) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Cuando se trate de Viviendas de Uso Turístico sometidas al régimen de propiedad horizontal, el destino de vivienda al uso turístico podrá limitarse o condicionarse en los términos establecidos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

 

Requisitos y obligaciones

En cuanto a los requisitos generales en instalaciones y equipamiento de la vivienda, algunos de los requisitos son:

  • Salón-comedor o cocina, baño y dormitorio
  • Mobiliario para almacenaje y utensilios para limpieza
  • Sábanas y toallas
  • Conexión Wi-Fi
  • Teléfono de contacto con atención 24h para emergencias o incidencias

En cuanto a aspectos de requisitos burocráticos:

  • Placa distintiva del registro del alojamiento visible
  • Tener hojas de reclamaciones disponibles
  • Llevar a cabo el registro de viajeros
  • Declarar los ingresos de la actividad en Hacienda. Aquí te dejo un enlacito para que lo tengas más fácil
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra a los usuarios por daños corporales y materiales y los posibles perjuicios económicos causados por el ejercicio de la actividad
  • Facilitar a los usuarios un formulario informativo con las reglas municipales, las de la comunidad de propietarios y cualquier otra que pudiera afectarles

 

Procedimiento para obtener una licencia turística en la comunidad de Madrid

Para conseguir una licencia turística en Madrid, hay que presentar la ya conocida Declaración Responsable y además, hay que realizar un trámite adicional para el cual habrás de recurrir a un técnico, el CIVUT.

Desde 2019 es obligatorio el CIVUT o Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico es un documento emitido por un técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, acreditará que la vivienda de uso turístico cumple los parámetros establecidos en el artículo 17 bis del Decreto 29/2019.

Los aspectos que revisará el técnico son que la vivienda tenga:

  • Calefacción operativa, agua fría y caliente, y energía suficiente.
  • Ventilación directa al exterior o patio descubierto.
  • Extintor manual a no más de 15 metros de la salida.
  • Señalización de emergencia en puertas de salida.
  • Plano visible de evacuación del edificio y vivienda.

La presentación de la Declaración Responsable para obtener una licencia turística en Madrid, al igual que en otras CCAA, variará en función de si eres persona física o jurídica.

Si eres persona física podrás presentar la declaración responsable tanto electrónica como presencialmente, no obstante, será necesario que dispongas de certificado digital para poder finalizar el trámite online.

Si eres persona jurídica, es decir, empresa, sociedad, asociación o sociedad mercantil, la declaración responsable siempre habrá de tramitarse online.

La documentación a presentar junto con la Declaración responsable es:

  • La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado
  • Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión…)
  • El plano de la vivienda y plano de evacuación.
  • El Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).

La declaración responsable te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinidodesde el día de su presentación. A partir de ese momento podrás publicitar tus alojamientos. Será la propia Dirección General de Turismo la que inscribirá de oficio en el Registro de Empresas Turísticas de Madrid la vivienda de uso turístico.

 

Particularidades

Madrid es una comunidad autónoma donde el cumplir con los requisitos urbanísticos resulta especialmente complejo puesto que la norma está repleta de condiciones, si encuentras dificultad o trabas a la hora de presentar tu documentación, es interesante que te plantees consultar con un profesional o con Madrid Aloja, la asociación referente para gestores y propietarios en la comunidad de Madrid.

Aquí te dejo este otro documento oficial para completar la información.

 

Nota: Esta guía ofrece una visión general y puede estar sujeta a cambios conforme a las actualizaciones de la normativa. Es recomendable consultar las fuentes oficiales, como el Boletín Oficial de la comunidad autónoma, para obtener la normativa vigente y cualquier modificación posterior.

 

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