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Entre las obligaciones que gestores y propietarios de alojamientos turísticos han de conocer, está la de reportar a Hacienda la actividad de las reservas de las viviendas vacacionales y apartamentos turísticos.
Hasta enero del 2024, los intermediarios implicados en la generación de reservas de alquileres turísticos tenían que hacer llegar a la Agencia Tributaria la actividad generada por los alojamientos que trabajaban bajo su paraguas por medio del modelo 179. Enero de 2024 fue la última fecha en la que se tuvo que reportar de esta manera, puesto que el 1 febrero de 2024 entró en vigor el modelo 238, por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
¿Significa esto que ya no hay que reportar a Hacienda la actividad de las reservas de un alojamiento turístico? La respuesta es no, sigue leyendo para averiguar cuales son los cambios y cómo te puede afectar si gestionas alojamientos turísticos.
¿Qué es el modelo 238?
El modelo 238 es una herramienta clave en fiscalidad que refleja la actividad de reservas generadas en internet en plataformas de comercialización. El modelo 238 no supone ningún tipo de obligación adicional, sino que sustituye al modelo 179, el cual debía presentarse trimestralmente por parte de aquellos agentes intermediarios en la generación de reservas online.
El modelo 238 exige a los operadores de plataformas digitales utilizar este método para declarar las actividades económicas facilitadas a través de sus sistemas. El modelo 238 amplía el alcance de la información requerida y mejora los mecanismos de control fiscal sobre las operaciones de alquiler turístico
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¿A quién afecta la presentación del modelo 238?
En el marco del alquiler vacacional, el modelo 238 afecta a las reservas generadas a través de plataformas donde se pueden poner en contacto vendedores con usuarios y se realizan transacciones comerciales.
Es obligatorio presentar el modelo 238 por parte de los operadores de plataformas digitales que medien en estas transacciones. Es decir, los datos de reservas que lleguen por plataformas comercializadoras serán comunicados a la Agencia Tributaria por parte de dichas plataformas, por eso es importante que el gestor o propietario lleve un registro de su histórico de reservas para que los datos de la Declaración anual coincidan con lo reportado por estas plataformas.
En este caso, los particulares o gestores tan solo deberán completar la parte correspondiente del modelo 238 en la medida en la que generen transacciones de reservas directas en su propia web.
Todos los requisitos y particularidades están reflejadas en el artículo 54ter
Plazos de presentación del modelo 238
El modelo 238 entra en vigor a partir del ejercicio 2023. De manera excepcional, para este primer año, el plazo de presentación se extiende desde el 6 de febrero hasta el 8 de abril de 2024. En los años siguientes, la presentación se realizará en enero del año natural siguiente al que corresponde la información a suministrar.
¿Qué datos hay que incluir en el modelo 238?
El modelo 238 exige información detallada sobre las transacciones de alquiler turístico, incluyendo:
- Identificación de los propietarios de las viviendas.
- Identificación de los intermediarios que facilitan las transacciones.
- Detalles de los inmuebles alquilados.
- Identificación de los inquilinos.
- Naturaleza y valor de las transacciones realizadas.
Cómo conseguir los datos necesarios para el modelo 238
Para reunir los datos necesarios para completar el modelo 238, los gestores de alquiler vacacional pueden seguir estos pasos:
- Mantener registros detallados: Documentar todas las transacciones de alquiler, incluyendo fechas, montos y datos de los inquilinos.
- Utilizar software de gestión: Implementar herramientas de gestión de propiedades que automaticen la recopilación y almacenamiento de información.
- Solicitar información a plataformas digitales: Obtener datos detallados de las plataformas de alquiler vacacional utilizadas.
- Revisar contratos y reservas: Verificar los contratos de alquiler y registros de reservas para asegurar la exactitud de la información.
- Colaborar con contadores o asesores fiscales: Trabajar con profesionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Relación entre el modelo 238 y la DAC7
El modelo 238 y la Directiva DAC7 de la Unión Europea están estrechamente relacionados en cuanto a la fiscalidad de la economía digital y la transparencia en el mercado del alquiler turístico.
Ambos se complementan al asegurar que la información fiscal sobre el alquiler turístico y otras actividades digitales sea recogida, compartida y utilizada de manera eficiente para mejorar la transparencia y el control fiscal tanto en España como en toda la UE
¿Cómo se interrelacionan?
- Alineación normativa: El modelo 238 en España se ha diseñado para cumplir con los requisitos establecidos por la DAC7, asegurando que los datos fiscales relevantes sean recopilados y reportados de manera coherente y uniforme a nivel nacional y europeo.
- Intercambio de información: La información recopilada a través del modelo 238 es compartida con otras autoridades fiscales de la UE en el marco de la DAC7. Esto facilita un intercambio de datos más eficaz y coordinado, mejorando la supervisión de las actividades económicas transfronterizas.
- Obligaciones de reporte: Ambas normativas requieren que las plataformas digitales proporcionen detalles exhaustivos sobre los usuarios y las transacciones realizadas, incluyendo la identificación de los propietarios, los ingresos obtenidos y la naturaleza de las operaciones. Esto asegura que tanto a nivel nacional como europeo se cuente con datos precisos y completos.
- Marco legal común: La implementación del modelo 238 refuerza el cumplimiento de la DAC7, creando un marco legal común que ayuda a las autoridades fiscales a rastrear y fiscalizar las actividades de la economía digital de manera uniforme y eficiente en toda la UE.
- Mayor transparencia y control: Ambos marcos promueven la transparencia fiscal y el control de las actividades económicas digitales. Al obligar a las plataformas digitales a reportar transacciones de alquiler turístico, se asegura una adecuada tributación de los ingresos y se combate la evasión fiscal.
- Reducción de la evasión fiscal: La colaboración entre el modelo 238 y la DAC7 permite una fiscalización más rigurosa, reduciendo la evasión y elusión fiscal mediante el control detallado de las transacciones digitales.
Cambios destacables
Si bien hemos podido ver la relación entre este cambio de modelo de control fiscal para los gestores y propietarios de alquiler vacacional en concordancia con las exigencias de la Unión Europea en pro de la transparencia y profesionalización del sector, supone ser una buena noticia que se busque un marco común de prácticas que reflejen la madurez del mercado del alquiler vacacional.
En esta búsqueda de la coherencia en el marco normativo cabe destacar que, con la entrada en vigor del modelo 238, ya no es obligatorio conservar una copia del documento de identidad de los huéspedes que se alojen en alojamientos turísticos, aspecto que venía siendo ciertamente polémico por entrar en contradicción con otras normas que también afectan a gestores de alquiler turístico.