AVVAPro: Asociación de profesionales de viviendas y apartamentos turísticos de Andalucía
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En este apartado vamos a ver los trámites generales para la obtención de la licencia turística en Andalucía, recordemos que la Comunidad Autónoma andaluza está compuesto por 8 provincias, cada una de ellas puede establecer diferencias en los requisitos a la hora de obtener la licencia turística, repasaremos los más destacados, recordando que la norma que rige este sector está en constante evolución y que en 2023, la Junta de Andalucía está trabajando en el borrador del Decreto para las viviendas con fines turísticos. A continuación te explicamos cómo tramitar la licencia de alquiler vacacional para Andalucía.
Si te interesa conocer más información de otras comunidades autónomas y los requisitos generales para trabajar el alquiler vacacional en España, puedes consultar este artículo de licencias de alquiler vacacional.
Ámbito de aplicación
Repasemos en primer lugar el tipo de modalidad alojativa que se ve sujeta a la necesidad de ejercer su actividad con una licencia turística.
En Andalucía, las viviendas con fines turísticos (VUT) son aquellas ubicadas en suelo de uso residencial, ofrecidas regularmente como alojamiento turístico a cambio de un precio y preparadas para su uso inmediato. Estas propiedades se promocionan o comercializan a través de diversos canales turísticos como agencias de viajes, empresas intermediarias u organizadoras de servicios turísticos y otras plataformas que facilitan la reserva de alojamiento.
Por otro lado, los establecimientos de apartamentos turísticos, por definición, están compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento independientes, que cuentan con salón-comedor, cocina, dormitorio y aseo para uso exclusivo y privativo de la persona usuaria.
En el caso de viviendas en medio rural, habrán de constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) en función de lo dispuesto en la normativa aplicable y solo en caso de no poder entrar en una de estas dos categorías, podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos
Nos encontramos con que, en cada comunidad autónoma, la nomenclatura para denominar a este tipo de viviendas varía, incluso dentro de la misma comunidad hay pequeños matices o diferencias, en cualquier caso, la necesidad de la obtención de la licencia es imperativa y todas las categorías tienen en común:
- El tiempo de uso: en Andalucía las licencias son necesarias para estancias cortas inferiores a 2 meses
- La disponibilidad inmediata para el uso del alojamiento
- Las instalaciones mínimas para hacer uso del alojamiento como si se tratase de una vivienda habitual
- Los canales de comercialización para gestionar las reservas
Normativa para licencia turística en Andalucía
La norma pretende ajustar la oferta de las viviendas a unas exigencias mínimas de salubridad, seguridad y comodidad, así como controlar la oferta ilegal y la competencia desleal en el sector del alquiler vacacional.
La regulación de las VUT en Andalucía está contenida en el texto consolidado del Decreto 28/2016.
Los apartamentos turísticos se rigen por el Decreto 194/2010, de 20 de abril de 2010, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte
Las viviendas en medio rural deben cumplir con lo establecido en la Ley 13/2011 y en el Decreto 20/2002, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
Requisitos y obligaciones
Para poder obtener la licencia turística y llevar a cabo la actividad del alquiler vacacional, vamos a enumerar algunos de los requisitos básicos comunes:
- Disponer de licencia de ocupación
- Disponer de ventilación directa al exterior salvo que se trate de un Bien de Interés Cultural
- Que la vivienda posea la disposición, mobiliario y enseres necesarios para el uso inmediato de la misma, acorde al número de plazas que disponga
- Botiquín de primeros auxilios
- Disponer de información turística y de servicios de la zona, bien sea en formato físico o electrónico
- Cartel que indique la disposición de hojas de reclamaciones y accesibilidad a las mismas
- Limpieza en la entrada y en la salida de nuevos clientes
- Facilitar una persona de contacto a los clientes y la información relativa al uso de instalaciones
Otras obligaciones que ha de cumplir el propietario o explotador de la vivienda son:
- Asegurarse de que la vivienda está registrada en el Registro de Turismo de Andalucía, una vez obtenida la licencia
- Llevar a cabo el registro de viajeros
- Declarar los ingresos de la actividad en Hacienda. Aquí te dejo un enlacito para que lo tengas más fácil
Procedimiento para obtener la licencia turística en Andalucía
El primer paso para obtener la licencia es, una vez comprobados los requisitos, es realizar una declaración responsable para el inicio o ejercicio de la actividad, para ello, desde el 11 de mayo de 2016, es necesario llevarlo a cabo con Certificado Digital.
Si ya tienes tu certificado digital, podrás acceder a la oficina virtual de la Junta de Andalucía por medio de este enlace proporcionado por la administración y presentar tu declaración responsable.
Además, es imprescindible contar con una licencia de ocupación o equivalente, este documento representa la garantía de que la vivienda cumple legalmente con el proyecto técnico que consta en el Ayuntamiento sobre la misma, del mismo modo, es el documento que se suele utilizar para gestionar la contratación de suministros tipo agua, electricidad…
Otra documentación que es importante tener localizada es:
- Escritura de a propiedad o nota simple
- Contrato de cesión de uso como vivienda con fin turístico (si aplicase)
- Copia del IBI o documento que acredite la referencia catastral
- Certificado de empadronamiento (para la modalidad de alquiler por habitaciones)
Particularidades
En 2023, en provincias como Sevilla, han empezado a aplicarse requisitos urbanísticos como por ejemplo, que en el caso de las VUT, la vivienda se encuentre, salvo excepciones en una planta baja o primera.
Nota: Esta guía ofrece una visión general y puede estar sujeta a cambios conforme a las actualizaciones de la normativa. Es recomendable consultar las fuentes oficiales, como el Boletín Oficial de la comunidad autónoma, para obtener la normativa vigente y cualquier modificación posterior.
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