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Nuestro partner segurbnb, especialistas en seguros para el alquiler vacacional, nos hablan sobre el seguro de Responsabilidad civil, que protege al propietario de la vivienda destinada a uso turístico, ofreciéndole cobertura frente a posibles reclamaciones derivadas de los daños o prejuicios que puedan sufrir los usuarios de las viviendas turísticas durante su estancia.
Es importante tener en cuenta que, en base a nuestra Normativa Legal, para que la Responsabilidad Civil pueda ser imputable al propietario de la vivienda turística es imprescindible que se den los siguientes tres elementos:
* Un DAÑO (personal o material).
* Un PERJUDICADO que sufre el daño (el usuario de la vivienda u otras terceras personas).
* Un NEXO que une la acción, omisión, error o negligencia del propietario de la vivienda turística, con el DAÑO ocasionado.
Es decir, estos son los elementos esenciales para que exista la Responsabilidad civil y para que, a su vez, pueda considerarse al propietario de la vivienda como CAUSANTE del daño.
En el supuesto en el que alguno de estos tres requisitos no se diera, entonces el daño sufrido por el usuario de la vivienda o por cualquier otro tercero, no podría ser imputable al propietario, quedando éste eximido de culpa y responsabilidad.
Exponemos varios ejemplos:
¿Qué pasa si…?
El usuario tropieza dentro del apartamento porque está mirando su teléfono móvil y no se da cuenta de por dónde camina.
En este caso no existiría el nexo entre el daño producido y una acción, omisión, error o negligencia por parte del propietario de la vivienda turística, por lo que la Responsabilidad civil no le sería imputable.
El usuario se golpea con un cristal de una ventana que no está debidamente señalizado con algún vinilo o pegatina.
En este caso sí que existe un nexo entre el daño sufrido por el perjudicado y una negligencia por parte del propietario, ya que éste tiene la obligación de que las instalaciones de la vivienda se mantengan correctamente y se señalicen los posibles peligros que puedan ocasionar un daño a los usuarios.
El usuario pone en peligro su integridad física haciendo «balconing».
Es obvio que, en este caso, no existe el nexo entre una acción o negligencia por parte del propietario y el posible daño sufrido por el usuario, por lo que no se le podría imputar la Responsabilidad civil por este hecho.
El usuario se cae en la ducha, porque el suelo del plato de ducha es resbaladizo y no tiene incorporado ningún elemento antideslizante o agarraderas en la pared.
En este caso, sí es posible imputar la Responsabilidad por omisión o negligencia del propietario, al no haber instalado elementos que pudieran prever y evitar ese daño.
El usuario se resbala en la ducha, pero el suelo no es deslizante y existen agarraderas.
En este caso, es posible qué si no se puede unir el daño sufrido por el usuario, con una falta de diligencia del propietario, pueda no imputársele la Responsabilidad civil.
En resumen, el seguro de Responsabilidad Civil, acorde con lo que la normativa vigente establece, especialmente el Código Civil, cubre los daños que puedan ser imputables al asegurado (en este caso, el propietario) y que sufra un tercero perjudicado (que puede ser el turista o usuario de la vivienda o cualquier otro tercero).
El Seguro de Responsabilidad Civil no cubrirá nunca los daños que causen los usuarios a la propia vivienda y tampoco los que causen éstos a terceros, ya que ellos mismos son sujetos de Responsabilidad y deben responder por sus propias acciones, omisiones, errores o negligencias.
No obstante, algunas pólizas de vivienda turística que existen hoy en día en el mercado (no todas), incluyen de forma voluntaria, un capital asegurado para cubrir la responsabilidad civil del inquilino (RC Locativa), por daños que el usuario cause y que tengan su origen en un incendio o inundación. E incluso, pueden llegar a cubrir un capital para cubrir los daños que los usuarios causen en las comunidades de propietarios donde se ubican las viviendas turísticas.
¿Es obligatorio contratar un seguro para una vivienda de alquiler vacacional?
Algunas normativas autonómicas o municipales, cada vez más, establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para las viviendas de uso turístico, por lo que es aconsejable informarse para saber si estás o no obligado a tener esta cobertura para ejercer la actividad.
Este seguro lo puede suscribir tanto el propietario, como también la agencia que intermedia en la gestión de la vivienda turística.
Cada normativa es la que determina quién debe contratarlo, si el propietario o el gestor, pero al margen de la obligatoriedad o de la contratación, lo que sí que podemos afirmar es que es muy aconsejable que ambos dispongan de esta cobertura.